Tormenta de noche sobre Culiacán. De día la tormenta la ponemos nosotros.

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De día, la tormenta la ponemos nosotros.

martes, 23 de febrero de 2010

La opinión de clérigos

La opinión de clérigos por Arturo Murillo M.

Tenemos una confusión acerca de lo que implica que tengamos un estado laico. El comentario viene por la inquina que han levantado las opiniones de la jerarquía católica oponiéndose al aborto y al matrimonio gay.
Entiendo por estado laico aquel en el que los nacionales tienen libertad de creencia y que oficialmente no se favorece a ninguna religión y no se discrimina a nadie por motivo religioso. Así, los nacionales podríamos ser teístas o ateos, judíos, católicos, ortodoxos, mormones o protestantes; o bien budistas, islámicos, hindús o lo que quisiéramos. Todos tendríamos derecho a profesar nuestra fe mientras obedeciéramos los límites al culto para no invadir los derechos de los creyentes de otras religiones. El estado, por su parte, ofrecería educación pública sin religión y otorgaría servicios públicos sin que hubiese discriminación alguna.
Hasta aquí entiendo. Sin embargo, el contexto histórico dentro del cual se logró el estado laico en nuestro país, una larga y cruenta guerra civil, también determinó algunas restricciones adicionales a los ministros de culto, que no eran otros que los sacerdotes católicos. Como es fácil de imaginar, estas restricciones estaban destinadas a limitar la libertad de opinión y de gestión de éstos. En otras palabras no solamente tenemos estado laico sino también leyes anticlericales que nunca se han derogado.
Se establece la separación iglesia estado en la constitución de 1857 pero la educación continuaba en manos del clero católico. Es hasta la constitución de 1917 cuando ésta ordena en su artículo 3º que: “la educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en forma gratuita.”
O sea que tenemos casi 100 años de educación laica pero seguimos sin permitir que los clérigos opinen sobre temas importantes de nuestra vida común. ¿Qué no es esto un reconocimiento de que la educación oficial todavía no proporciona al pueblo las herramientas intelectuales para discernir qué le conviene?
Yo estoy influenciado por la posición y peso relativo de la jerarquía en la sociedad sinaloense. Creo que sus opiniones, que desde luego cuentan, no son determinantes para el proceder cotidiano de los sinaloenses. Lo que es más, pienso que en nuestro medio sería saludable que tuviésemos opiniones públicas de la jerarquía para discutirlas abiertamente. Haciendo extensivo este criterio a nivel nacional, no habría por qué limitar la opinión de los cardenales acerca del aborto y de los derechos de homosexuales. Es más, prefiero que dichas opiniones se externaran para poder debatirlas. Sin embargo, la opinión de clérigos católicos en contra de leyes aprobadas y de instituciones oficiales se toma como interferencia sobre la laicidad del estado sin considerar las leyes que protegen la libertad de expresión.
La Cámara de Diputados del Congreso está por aprobar una adición a la Constitución que exprese claramente que la nación se constituye en un estado laico. No me opongo en nada a tal énfasis salvo que haya sido motivado por el rechazo a la mencionada opinión reciente de los cardenales.
Se conoce la opinión de la jerarquía acerca de la prevención del embarazo: ¿Y quién les hace caso? Sabemos que piensan sobre la disolución del lazo matrimonial: ¿Y qué? Conocemos su criterio acerca de las relaciones prematrimoniales y pregunto: ¿A qué jóvenes han convencido?
Me dicen que en el futuro se aceptará el aborto, la eutanasia, el matrimonio gay y muchas cosas más. No estoy tan seguro. La necesidad del aborto es evitable con prevenir el embarazo. Aunque esta práctica no es aceptada por muchas religiones, sin embargo, es necesario valorar. No es lo mismo evitar la concepción que abortar el producto. Y así, habría mucho que discutir. ¿Es eutanasia suspender la vida artificial de un paciente con muerte cerebral? Yo pienso que no pero hay otros criterios.
Que quede claro que yo coincido con muchos de los criterios de la jerarquía católica. No en todos ni por las mismas razones pero las que tengo también son válidas.
Poniendo un ejemplo con el aborto. Si el estado otorga el derecho a decidir el aborto a la madre, yo tengo miedo que mañana el mismo estado reclame derecho similar alegando que al país no conviene el nacimiento de niños Down, o defectuosos, o de tal raza o religión. No lo crean imposible o descabellado. No hace mucho el país más avanzado de Europa ponderaba leyes similares. ¿A qué se atreverían países gobernados por jerarquías fundamentalistas o por políticos presionados y ardidos? Es necesario andarse con mucho tiento al condicionar el derecho a la vida.
Es posible que en el resto del país la influencia de la opinión de la jerarquía católica sea mucho mayor que en Sinaloa y que muchos diputados consideren que es necesario callarla. Yo no la veo así. Prefiero que opinen libre, abierta y públicamente y que podamos coincidir o rebatir tal opinión.

jueves, 4 de febrero de 2010

Lo que es y lo que debe ser

Lo que es o lo que debe ser por Arturo Murillo M.

Las fuentes del derecho son la costumbre, la doctrina, la ley y la jurisprudencia. En cada sistema jurídico tienen diferente importancia. Así, en términos generales, puede afirmarse que en el sistema de los Estados Unidos la costumbre y la doctrina son determinantes mientras que en el sistema mexicano lo sería la ley.

Si, de nueva cuenta con criterio amplio, suponemos que el medio físico, la religión y los acuerdos sociales determinan para cada pueblo una escala de valores que establecen la costumbre y la tradición que llamaremos “lo que es”. Los legisladores acuerdan las leyes partiendo de la costumbre y la tradición pero también de la doctrina. Dejemos sin discutir la jurisprudencia que vendría después.

Los estudiosos del derecho ponderan el contenido del Derecho Romano, del Derecho Canónico, de los códigos de los países occidentales adelantados: Francia, Alemania, EE.UU., Reino Unido, Holanda, Dinamarca, etc. También estudian las deliberaciones de quienes nos dieron nuestras grandes constituciones: 1824, 1857 y 1917. Podríamos considerar que estos filósofos del derecho establecen principios de “lo que debe ser”. Estos principios constituirían la doctrina del derecho.

¿Qué debe regir el criterio del legislador al hacer la ley? Me lo pregunto porque recientemente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó que parejas de homosexuales pudieran unirse en matrimonio.

Según encuestas el 60% de los mexicanos no están de acuerdo en permitir estas uniones y 70% no están de acuerdo en permitir que adopten hijos. O sea que los legisladores del D.F. no acataron la opinión de la mayoría, esto es de quienes votaron por ellos.

En otras palabras que la costumbre imperante fue despreciada por los legisladores dando preferencia a criterios doctrinales para respetar los derechos que debieran tener los homosexuales.

Recordemos que en 1856 los legisladores de la época vieron que convenía el estado laico. Empezaron a aprobar leyes para quitar los fueros, desamortizar los bienes de la iglesia y finalmente en 1857 nos dieron la Constitución liberal separando la iglesia del estado. No estaban levantando encuestas sino imponiendo la doctrina liberal que modernizó a México. ¿Tenían razón? Opino que sí. Consideren, aunque el anacronismo es evidente, que de haber tomado en cuenta la opinión de las mayorías no habrían legislado como lo hicieron. Caso parecido, mutatis mutando, fue la aprobación del voto de la mujer. No había en el país un civismo femenino militante que estuviera exigiendo el voto, sin embargo el presidente Ruiz Cortínez y el Congreso aprobaron la ley. ¿Hicieron bien? ¡Claro que sí!

Vi a través de mi vida a amigos homosexuales que, ante el rechazo social y la mala experiencia que vivieron otros de dicha preferencia, optaron por llevar una vida de abstinencia sexual. Una sociedad tradicional que les impidió establecer relaciones abiertas y los obligó a buscar refugio en el secreto, la simulación y el engaño. Qué triste. Es necesario reconocer como un hecho la sexualidad diferente y admitir que las parejas establezcan relaciones públicas que debemos aceptar. Sin embargo están la religión, la costumbre y la tradición de por medio.

Hace 50 años la religión católica determinaba que el propósito del matrimonio era procrear y formar la familia. Aceptaba como propósito secundario la felicidad de los contrayentes. Recientemente reordenó estas intenciones para agruparlas dándoles similar jerarquía. Sin embargo, solamente admite las relaciones y compromisos heterosexuales de hombre y mujer. Seguramente que por la influencia de esta moral, la mayoría de los mexicanos la hemos adoptado aceptándola como normalidad. No hemos avanzado en aceptar una realidad aparte y seguimos negando derechos a quienes, por las razones que sean, profesan una sexualidad diferente.

Es innegable que el devenir va construyendo nuevas realidades. Por ello, necesitamos de la institución legislativa. De atender solamente la costumbre y la tradición, la ley tendería a convertirse en dogma de fe inalterable y opuesta al progreso. Como todavía sucede en algunas teocracias. En contraparte, de considerar solamente la doctrina, las leyes terminarían siendo estatutos inaplicables a la realidad vigente. Correríamos el peligro, como con espanto he escuchado a algunos políticos, de proclamar que la Constitución es marco de referencia.

Este delicado balance entre el principio y su viabilidad de aplicación sería la labor del legislador.

La sociedad de convivencia, que ya ha sido legislada en algunas regiones del mundo, protege derechos patrimoniales de los que contraen dichos compromisos pero no los reconoce como cónyuges. Ejemplo, un asegurado del IMSS no podría dar protección médica a su pareja como lo da con el matrimonio tradicional.

A muchos molesta que al contrato de convivencia ahora se le llame matrimonio que viene de madre ya que solamente ellas de manera natural y única preservan la especie. Podría cambiarse el término que molesta y al compromiso llamarle connubio, casamiento o lo que provocare menos rechazo. Sin embargo, lo importante no es cómo se le llame sino reconocer que las uniones se dan, que el amor entre homosexuales se presenta y que dichas parejas pueden decidir comprometerse para vivir juntos; que de hecho lo están haciendo y que respetando tal determinación la ley podría formalizar la unión.

Entiendo los argumentos a favor de estos cambios que llevarían a rectificar las definiciones de los diccionarios y de todas las leyes secundarias que tendrían que reconocer estas nuevas obligaciones y derechos.

El problema no es de entendimiento sino de la reacción casi visceral que estos cambios provocan. Tendríamos que reeducarnos para aceptarlos. Realizar internamente una verdadera permuta de nuestros valores. No será fácil.

Ahora bien, tenemos una religión que permanece inflexible en este respecto. ¿Cómo conciliaríamos nuestras creencias con estos cambios? Añadan además que se pretende que estos casamientos puedan adoptar hijos. Verdaderamente que estamos en una encrucijada por ello insisto en mi cuestionamiento: ¿A qué debe responder el legislador, a la costumbre y tradición o a la doctrina? ¿A lo que es o a lo que debe ser?